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¿Qué gastos debo pagar a la hora de vender mi inmueble en Barranquilla?

Actualizado: hace 8 horas

Actualizado en junio de 2025.

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Cuando vas a empezar a vender o a concretar una negociación de tu propiedad, es importante que presupuestes que gastos tendrás en el momento de vender tu inmueble.

Estampilla Prohospital


Como vendedor de una propiedad en Barranquilla y en el Atlántico, deberás pagar el 1,5% de la Estampilla Prohospital (En Barranquilla este valor se liquida sobre el Avalúo Catastral y si el inmueble está fuera de Barranquilla se liquidará sobre el mayor valor entre el comercial y el catastral). Si la propiedad esta en Barranquilla puedes pagar este impuesto en las oficinas de la Alcaldía más cercana.


Recuerda que solo podrás pagarla si el impuesto predial del año en curso está pago y debes pagarla antes de firmar la escritura.



🧾 Retención en la fuente


Este es uno de los valores que más genera dudas, así que vamos a desglosarlo:

  • Si eres persona natural y vendes a otra persona natural, el notario te retiene el 1 % del valor de la venta.

  • Si vendes a una empresa o persona jurídica, esa empresa te retiene directamente el 2,5% sobre el valor total de la venta. En ese caso, no es el notario quien lo retiene, sino el comprador a través del formulario DIAN 490.


Importante: este dinero no se pierde. Lo puedes descontar de tu declaración de renta o solicitar como devolución si no te corresponde pagar impuesto sobre esa ganancia.

📄 Impuesto de Timbre


A partir del año 2023, y vigente en 2025, si vendes un inmueble mediante escritura pública por un valor igual o superior a 20.000 UVT, se aplican tarifas progresivas de timbre, así:

Rango en UVT

Valor en pesos (COP)

Tarifa marginal

Cálculo del impuesto

0 – 20.000 UVT

Hasta ~$995.980.000 COP

0 %

No aplica impuesto

20.001 – 50.000 UVT

~$995.980.001 – $2.489.950.000 COP

1,5 %

(Valor – 20.000 UVT) × 1,5 %

Más de 50.000 UVT

Desde ~$2.489.950.001 en adelante

3 %

(Valor – 50.000 UVT) × 3 % + 450 UVT (≈ $22.409.550 COP)

UVT oficial 2025: $49.799 COP (Resolución DIAN No. 000193 de 2024)


Este impuesto se esta dividiendo en un 50% entre vendedor y comprador a menos que acuerden algo distinto.

Finalmente te corresponde pagar el 50% de los gastos notariales de la compraventa, el otro 50% los asumirá el comprador. Recuerda que si tienes una hipoteca, como vendedor te corresponden el 100% de los gastos relacionados a la cancelación de la misma en notaría y en registro.


Además de los gastos e impuestos a asumir en el proceso, es importante tener en cuenta el acuerdo de servicios con tu agente inmobiliario en cuanto al % y forma de pago de la comisión por la labor de intermediación y asesoría en el proceso.


Aunque en Colombia no hay una reglamentación específica que proteja a los agentes inmobiliarios, si existen consideraciones que obligan a los propietarios a pagar los honorarios y comisiones pactados.


Estas consideraciones podrás encontrarlas en el Código de comercio Colombiano en los artículos 1340 al 1346.

De estos artículos vale la pena resaltar la que remuneración en el negocio de corretaje conlleva una obligación de resultado, lo que significa que debe concluirse el negocio comercial en que el corredor haya intervenido.


Algunos agentes e inmobiliarias cobran el 100% de la comisión en la firma de la promesa, sin embargo el negocio se perfecciona cuando se firma la escritura de compraventa y luego se lleva a registro, es por esta razón que personalmente recomiendo acordar el pago del 50% de los honorarios en la promesa y el otro 50% en la escritura.


En caso de que haya un desistimiento el código de comercio contempla el término: expensas de la Gestión. donde se determina que el agente tendrá derecho a que se abonen las expensas que haya hecho por causa de la gestión encomendada o aceptada, aunque el negocio no se haya celebrado.



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